Valor Tecnológico (VT)
Con el objetivo de introducir variedades de genética superior,
las empresas semilleristas realizan de forma constante importantes inversiones
en investigación y desarrollo. éstas centran su foco en
la obtención de variedades de mayor rendimiento y estabilidad
de producción, incorporándole tecnologías de resistencia
a enfermedades, a insectos o herbicidas y cualidades agronómicas
deseables que permiten al productor lograr mayor rentabilidad y sustentabilidad
en su producción.
Gracias al acceso a la mejor tecnología y al uso de variedades
de genética superior, el productor uruguayo ha logrado desarrollar
una agricultura altamente tecnificada y eficiente.
Mediante el sistema de Valor Tecnológico, se genera un compromiso de pago por parte
del productor hacia el obtentor, por el beneficio de la genética superior,
para que este continúe generando nuevas variedades.
E l reconocimiento a la propiedad intelectual genera un mayor desarrollo
de las variedades vegetales y por ende, mayor progreso genético,
beneficiando directamente los ingresos del productor y del país.
¿Qué es el valor
tecnológico (VT)?
Está dado por las características genéticas de
la variedad que confieren un mayor rendimiento y estabilidad de producción,
permitiendo al productor lograr una mayor rentabilidad. Dicho VT es
producto de la inversión en mejoramiento genético vegetal.
¿Cuál es el
objetivo del "contrato de valor tecnológico"?
El recupero de la inversión realizada en investigación
y desarrollo genético, con un menor valor y una base más
amplia y justa de cobro. Ésta se cobra sólo por la semilla
de "uso propio" reservada y sembrada por el productor.
¿A partir de qué
momento entra en vigencia esta nueva modalidad?
A partir del momento que compra estas variedades y firma un contrato.
Se perpetúa con cada nueva multiplicación y uso de estas
variedades para propia siembra por todo el período de validez
de la propiedad sobre ese material por el obtentor.
¿Cómo se determina
el monto a devengar por concepto de valor tecnológico?
El productor que decide sembrar tales variedades, reconoce como "contraprestación"
esta tecnología novedosa y adhiere al pago del nuevo sistema,
sólo sobre la base de la semilla efectivamente sembrada. El monto
a pagar se define previamente con la firma del contrato de VT.
¿En qué momento
se deberá notificar a la empresa y/o URUPOV sobre la cantidad de semilla guardada y efectivamente sembrada de estas
variedades?
1º Al finalizar la cosecha, deberá informar los kilogramos
obtenidos y guardados de la variedad. También la ubicación
donde estará almacenada la misma. Esto no genera una factura
hacia el productor. En caso de no guardar semilla, debe informar el
destino que le ha dado a la misma.
2º A la siembra, el productor deberá entregar y firmar
el detalle de los kilogramos efectivamente sembrados. La facturación
se hace con la información de la semilla sembrada por el mismo
como "uso propio".
¿Cuáles son
los datos solicitados?
Nombre o razón social del usuario de la semilla,
domicilio, teléfono, fax, e-mail, RUT.
Ubicación del establecimiento.
Lugar donde acondiciona, procesa y almacena la semilla
para siembra.
Kilogramos de semilla cosechada y reservada de cada
variedad.
Kilogramos de semilla sembrada.
Esta información será solicitada por la empresa y/o URUPOV
o de lo contrario deberá ser enviada a Rondeau 1908 CP 11800,
Montevideo.
¿Tiene alguna penalidad
el incumplimiento de dicho valor tecnológico?
Sí, el incumplimiento en las obligaciones contractuales asumidas
hará pasibles de sanciones comerciales, civiles y/o penales correspondientes.
¿Puede el productor
vender, canjear o entregar semilla reservada de uso propio que haya
pagado el valor tecnológico?
No, solamente puede utilizarla para su propia siembra.
la Ley de semillas Nº 16.811, permite únicamente comercializar,
bajo cualquier modalidad o título, semilla de que
esté etiquetada, en cualquiera de sus clases (certificada/comercial). |