Estatuto de URUPOV -
Capítulo III - ASOCIADOS
Articulo 4. (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos individuales
o institucionales; adherentes y honorarios.
a) Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación
de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta
días siguientes, a dicho acto;
b) Serán socios activos individuales las personas físicas
que manifiesten su deseo de pertenecer a la institución y coadyuvar
al cumplimiento de sus fines y que reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 6º.
c) Serán socios activos institucionales, las entidades públicas
y privadas, estatales y paraestatales que manifiesten su deseo de pertenecer
a la institución y coadyuvar al cumplimiento dé sus fines.
y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo.
6º.
d) Serán socios adherentes las entidades públicas y privadas
estatales y paraestatales. y las personas físicas que sin reunir
las condiciones para poder, ser consideradas socios activos se consideran
identificadas con los fines y objetivos de la asociación.
e) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón
de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución
sean designados tales por la Asamblea General.
Articulo 5. (Ingreso de asociados). Con la sola
excepción de los socios fundadores concurrentes al acto de fundación
y honorarios para ingresar cómo asociados se requerirá solicitud
escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable
de la misma.
Articulo 6. (Condiciones de los asociados) Para
ser admitido, como socio activo o institucional se requiere:
a) Ser criadero, representante o 1icenciatario de éste, inscripto
en el Registro General de Productores y Comerciantes previsto por la ley
Nº 15.173 de 4 de agosto de 1981 y su modificativo Nº 15.554
de 21 de mayo de 1984 y demás disposiciones concordantes modificativas
y complementarias.
b) Gozar de excelente prestigio profesional. |