Como asociarse
Estatuto de URUPOV - Capítulo III - ASOCIADOS

Articulo 4. (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos individuales o institucionales; adherentes y honorarios.

a) Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes, a dicho acto;

b) Serán socios activos individuales las personas físicas que manifiesten su deseo de pertenecer a la institución y coadyuvar al cumplimiento de sus fines y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6º.

c) Serán socios activos institucionales, las entidades públicas y privadas, estatales y paraestatales que manifiesten su deseo de pertenecer a la institución y coadyuvar al cumplimiento dé sus fines. y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo. 6º.

d) Serán socios adherentes las entidades públicas y privadas estatales y paraestatales. y las personas físicas que sin reunir las condiciones para poder, ser consideradas socios activos se consideran identificadas con los fines y objetivos de la asociación.

e) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución sean designados tales por la Asamblea General.

Articulo 5.
(Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los socios fundadores concurrentes al acto de fundación y honorarios para ingresar cómo asociados se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Articulo 6.
(Condiciones de los asociados) Para ser admitido, como socio activo o institucional se requiere:

a) Ser criadero, representante o 1icenciatario de éste, inscripto en el Registro General de Productores y Comerciantes previsto por la ley Nº 15.173 de 4 de agosto de 1981 y su modificativo Nº 15.554 de 21 de mayo de 1984 y demás disposiciones concordantes modificativas y complementarias.

b) Gozar de excelente prestigio profesional.