Estatutos de Urupov

ACTA DE FUNDACION :
En la ciudad de Montevideo, el día 12 de diciembre de 1994 a la hora 9:30 se reúnen los abajo firmantes bajo la Presidencia del Sr. Juan Pedro Hounie a los efectos de considerar los siguientes puntos:

I. Constitución de la: asociación Civil Uruguaya la Protección de los Obtentores Vegetales (URUPOV);
II. Aprobación del Código de Conducta Profesional de los socios de URUPOV.
III. Designación de socio honorario de la institución.

Puestos a consideración dichos puntos, por unanimidad se resuelve:

Punto I) Aprobar la constitución de la Asociación Civil Uruguaya para la Protección de los Obtentores Vegetales (URUPOV) la cual se regulará por los siguientes estatutos

ESTATUTOS SOCIALES
CAPITULO 1
CONSTITUCION

Articulo 1. (Denominación y domicilio). Con el nombre de “Asociación Civil Uruguaya para la Protección de los Obtentores 'Vegetales", que funcionará con la sigla “URUPOV" créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Articulo 2. (Objeto social) Esta institución tendrá los siguientes fines:

a) Adoptar medidas tendientes a proteger los derechos de los obtentores vegetales con especial énfasis en lo referente a la percepción y/o ejecución de las sumas adeudadas a los mismos por mu1tiplicaciones autorizadas así como por multiplicaciones ilegales o no autorizadas.

b) Defender activamente los intereses y derechos de los obtentores vegetales en todas sus formas y orígenes propendiendo a la aplicación irrestricta de la legislación vigente y su perfeccionamiento, combatiendo las prácticas de producción y comercialización ilícita.

c) Coadyuvar con las entidades públicas, estatales y no estatales, en la fiscalización y control de las semillas transportadas, procesadas, multiplicadas, vendidas, u ofrecidas o expuestas, a la venta, comercializadas o transferidas a cualquier título, para determinar si dichas semillas cumplen con los requisitos legales y reglamentarios.

d) Colaborar con las entidades públicas estatales y no estatales en la difusión de los, derechos de propiedad de los obtentores de nuevos cultivares;

e) Actuar en interés de los asociados y de otras entidades relacionadas a' 'las mismas ante los poderes públicos para el mejor establecimiento de las normas que protejan los derechos de los obtentores vegetales, así como para defender ante el sector público y privado en general, y agropecuario en particular, los derechos acordados por las leyes del país.

f) Formular pautas y promover una ética profesional y desempeño técnico adecuado para el ejercicio de actividad de los asociados.

g) Representar, asistir y prestar asesoramiento técnico, jurídico y administrativo a los asociados, ante los Poderes públicos, organismos oficiales y privados, tanto en el ámbito nacional, departamental e internacional.

h) Celebrar acuerdos con entidades públicas y privadas, del país o del exterior, así como organizar: y participar en congresos, reuniones, conferencias nacionales e internacionales, para difundir y profundizar sus objetivos y fines.

CAPITULO II
PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3. (Patrimonio social). El patrimonio de la asociación estaré constituido por:

a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.

b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.

c) El porcentual que se determine, sobre las gestiones efectuadas para la percepción de regalías o de otros conceptos.

d) El porcentual que se determine sobre las sumas percibidas en todos los casos en que se hubiera detectado semilla ilegal sea como resultado de acuerdo final entre partes o de acciones legales y/o administrativas.

e) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

CAPITULO III
ASOCIADOS

Articulo 4. (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos individuales o institucionales; adherentes y honorarios.

a) Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes, a dicho acto;

b) Serán socios activos individuales las personas físicas que manifiesten su deseo de pertenecer a la institución y coadyuvar al cumplimiento de sus fines y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6º.

c) Serán socios activos institucionales, las entidades públicas y privadas, estatales y paraestatales que manifiesten su deseo de pertenecer a la institución y coadyuvar al cumplimiento de sus fines y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6º.

d) Serán socios adherentes las entidades públicas y privadas estatales y paraestatales y las personas físicas que sin reunir las condiciones para poder, ser consideradas socios activos se consideran identificadas con los fines y objetivos de la asociación.

e) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución sean designados tales por la Asamblea General.

Articulo 5.
(Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los socios fundadores concurrentes al acto de fundación y honorarios para ingresar cómo asociados se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Articulo 6.
(Condiciones de los asociados) Para ser admitido, como socio activo o institucional se requiere:

a) Ser criadero, representante o 1icenciatario de éste, inscripto en el Registro General de Productores y Comerciantes previsto por la ley Nº 15.173 de 4 de agosto de 1981 y su modificativo Nº 15.554 de 21 de mayo de 1984 y demás disposiciones concordantes modificativas y complementarias.

b) Gozar de excelente prestigio profesional.

Articulo 7. (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1º) De los socios activos individuales o institucionales:

a) Ser electores y elegibles.

b) Integrar la Asamblea General con derechos a voz y voto.

c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11 inciso 3º).

d) Utilizar los diversos servicios sociales.

e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

2º) De los socios adherentes y honorarios:

a) Participar en las asambleas con voz y sin voto.

b) Utilizar los diversos servicios sociales.

c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución

3º) Los socios fundadores tendrán los derechos de los socios activos individuales o institucionales, o de los socios adherentes, según reúnan los requisitos exigidos por los presentes Estatutos para una u otra categoría.

4º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo individual o institucional o de socio fundador con los requisitos establecidos en el artículo 6º, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo.

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos Estatutos por las resoluciones y normas de conducta que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8.
(Deberes de los asociados). Son obligaciones los asociados:

a) Abonar puntualmente de las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias que se establezcan.

b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9.
(Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados, suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe: un agravio relevante a la institución o sus autoridades o a los principios morales que debe presidir las actividades de la asociación o el desacato reiteradas resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por, la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deber ser notificada al interesado, mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de, un plazo de, treinta días a partir de esta notificación para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General; la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b) Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a, la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión.
La suspensión, será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la 'Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberé ser fundada.

CAPITULO IV
AUTORIDADES1º Asamblea General

Artículo 10. (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a 1o establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicable.

Articulo 11.
(Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para, considerar exclusivamente los asuntos .incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los ciento veinte días siguientes' al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la, memoria anual y balance que deberá presentar la Comisión Directiva así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponde (Artículo 21).

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12.
(Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación, de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Articulo 13.
(Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con, el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.

La Asamblea Extraordinaria salvo los casos previstos en el artículo siguiente sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con, derecha voto y en segunda convocatoria podrá sesionar, una hora más tarde con los que concurran.

En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes salvo lo establecido en, el artículo 14. Cada asociado con derecho a votar en las Asambleas tendrá un voto.

Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firme, un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9.

Las entidades que posean personalidad jurídica podrán ser representadas por una persona física que designe mediante carta poder sin certificación de firmas para una sola

Asamblea o con certificación de firmas para el, caso de ser autorizadas para más de una Asamblea. '

Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc

Artículo: 14.
(Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de 1a Comisión Directiva la reforma de estatutos y la disolución de la entidad será necesaria resolución de una, Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes.

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habi1itados para integrarla, y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2º) Comisión Directiva

Artículo 15. (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros que podrá ser disminuida o aumentada desde tres a siete miembros según lo determine la Asamblea General Ordinaria quienes serán mayores de edad, durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.

La elección de miembros de la Comisión Directiva se, efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 21 conjuntamente con el número de suplentes preferenciales que la Asamblea en cada caso establezca.

Artículo 16.
(Cargos). La Comisión Directiva electa, designará entre sus miembros a un Presidente a un Vicepresidente y al Secretario.

En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva a1 respecto.

Articulo 17.
(Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección administración y disposición pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otras personas vinculadas o no a la institución.

Artículo 18.
(Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así, también lo referente a las funciones del personal de la institución.

Deberá, sesionar por lo menos una vez cada dos meses, se reunirá válidamente con un mínimo de la mitad más uno de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple salvo disposición distinta en éstos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto.

Ante la ausencia por cualquiera causa de los titulares a las sesión, es los miembros suplentes les sustituirán automáticamente siguiendo el orden preferencial con que fueran electos.

Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º) Comisión Fiscal

Articulo 19. (Integración y mandato) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

La Asamblea en cada caso determinará el número de suplentes preferenciales.

Articulo 20.
(Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal:

a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Articulo 11) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.

d) Verificar el balance anual el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración, por la. Asamblea General.

e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera.

f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º) Comisión Electoral

Articulo 21. (Designación y atribuciones) La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones.

La Asamblea en cada caso determinará el número de suplentes preferenciales.

Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.

La misma cesará sus funciones una vez que los integrantes de 1a Comisión Directiva y Fiscal.

Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Para proclamar los candidatos triunfantes y darle posesión de sus cargos se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente.

Los grupos de socios que presenten lista electoral podrán designar un delegado por cada uno para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22. (Carácter de los cargos). Todos los, cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorarios.

Artículo 23.
(Disolución). En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a los órganos públicos con fines de contralor de la actividad semillerista.

Artículo 24.
(Ejercicio económico). El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año salvo que la Asamblea de Accionistas lo modifique.

Artículo 25.
(Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a estas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Articulo 26.
(Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución con el de empleado o dependiente con la entidad por cualquier concepto.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 27. (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar por el periodo de dos años desde la fecha, estarán integradas en la siguiente forma:

COMISION DIRECTIVA

TITULARES:

Presidente: Sr. Canos Foderé
Vicepresidente: Sr. Juan Pedro Hounie
Vocales: Sr. Daniel Rubio
Sr. Enzo Benech
Sr. Carlos Batello

SUPLENTES:

Sr. Julio Elizondo
Sr. Winston Davies
Sr. Alfredo Castells
Sr. Jorge Peverelli
Sr. Germán Verdier

Comisión FISCAL:

Sr. Gonzalo Collazo
Sr. José Gómez
Sr. Roberto Barriola

Artículo 28. (Gestores dé la Personería Jurídica). Los doctores Carlos Delpiazzo y Alberto Foderé quedarán facultados para, actuando conjuntamente, separada o indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de éstos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponderle.

Punto II)
Aprobar el siguiente Código de Conducta Profesional de los socios de URUPOV:

CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL
TITULO I
NORMAS DE CONDUCTA
Capitulo 1º
Alcance

Articulo 1. Este código de conducta profesional para los socios de la Asociación Civil Uruguaya para la Protección de los Obtentores Vegetales (URUPOV) tiene por finalidad establecer y mantener una reputación elevada de integridad y leal competencia profesional entre sus asociados.

Articulo 2. La adhesión a las disposiciones de este código es condición indispensable para pertenecer a URUPOV.

Capítulo 2º
Deberes frente a URUPOV

Artículo 3. URUPOV persigue estatutariamente los siguientes fines:

a) Adoptar medidas tendientes a proteger los derechos de los obtentores vegetales, con especial énfasis en lo referente a la percepción y/o ejecución de las sumas adeudadas a los mismos por multiplicaciones autorizadas así como por multiplicaciones ilegales o no autorizadas.

b) Defender activamente los intereses y derechos de los obtentores vegetales en todas sus formas y orígenes, propendiendo a la aplicación irrestricta de la legislación vigente y a su perfeccionamiento, combatiendo las prácticas de producción y comercialización ilícita.

c) Coadyuvar con las entidades públicas, estatales y no estatales, en la fiscalización y control de las semillas transportadas, procesadas, multiplicadas, vendidas u ofrecidas o expuestas a la venta, comercializadas o transferidas a cualquier titulo, para determinar si dichas semillas cumplen con los requisitos legales y reglamentarios.

d) Colaborar con las entidades públicas estatales y no estatales; en la difusión de los derechos de propiedad de los obtentores de nuevos cultivares.

e) Actuar en interés de los asociados y de otras entidades relacionadas a las mismas ante los poderes públicos, para el mejor establecimiento de las normas que protejan los
derechos de los obtentores vegetales, así como para defender, ante el sector público y privado en general, y agropecuario en particular, los derechos acordados por las leyes del país.

f) Formular pautas y promover una ética profesional y un desempeño técnico adecuado para el ejercicio de actividad de los asociados.

g) Representar, asistir y prestar asesoramiento técnico, jurídico y administrativo a los asociados, ante los Poderes públicos, organismos oficiales y privados tanto en el ámbito nacional, departamental e internacional.

h) Celebrar acuerdos con entidades públicas y privadas, del país o del exterior, así como organizar y participar en congresos, reuniones, conferencias nacionales e internacionales para difundir y profundizar sus objetivos y fines.

Artículo 4.
Cada asociado debe cooperar a la plena realización de los fines de URUPOV, velando por los derechos de propiedad de los obtentores de variedades debidamente inscriptas o susceptibles de inscripción en el Registro de Propiedad de Cultivares y haciendo cumplir las leyes que protegen los mismos y regulan el comercio de semillas.

Artículo 5.
Cada asociado debe colaborar en toda gestión, movimiento o inspección promovida por URUPOV, excepto en caso de fundada discrepancia, en cuyo supuesto podrá abstenerse de dicha colaboración sin interferir en el desarrollo de la gestión o movimiento de que se trate.

Artículo 6.
Cada asociado debe abstenerse de vender, donar, distribuir y, en general, entregar a cualquier título semillas de variedades con títulos de propiedad vigentes sin la respectiva estampilla "URUPOV" adherida a sus envases, la cual identificará que la misma ha sido producida por un criadero o mediante un contrato de licencia otorgado entre el obtentor con el multiplicador y/o comerciante

Artículo 7.
Cada asociado debe abstenerse, de procesar y/o utilizar semillas de variedades con títulos de propiedad vigentes sin la respectiva autorización del titular del derecho.

Artículo 8.
Cada asociado se obliga a no otorgar licencias de multiplicación y/o venta a aquellos semilleristas que habiéndoseles detectado, alguna irregularidad no la subsanen o cuando incurran en ellas en forma reiterada.

Capítulo 3º
Deberes frente a otros asociados

Artículo 9. Todo asociado debe actuar con lealtad frente a los demás afiliados teniendo en consideración los objetivos comunes de los que participan como integrantes de URUPOV.

Capítulo 4º
Deberes frente a los clientes

Articulo 1. Este código de conducta profesional para los socios de la Asociación Civil Uruguaya para la Protección de los Obtentores Vegetales (URUPOV) tiene por finalidad establecer y mantener una reputación elevada de integridad y leal competencia profesional entre sus asociados.

Articulo 2.
La adhesión a las disposiciones de este código es condición indispensable para pertenecer a URUPOV.

TITULO II
NORMAS DE APLICACION
Capítulo 1º
Tribunal de Disciplina

Artículo 12. Habrá un tribunal de disciplina con carácter de órgano asesor de la Comisión Directiva que tendrá a su cargo velar por la plena vigencia de las previsiones de este código de conducta profesional y aconsejar la aplicación de las medidas correspondientes en caso de infracciones.

Artículo 13.
El tribunal de disciplina estará integrado por, tres miembros que deberán ser personas de reconocida solvencia en materia de obtenciones vegetales, los que serán designados por la Comisión Directiva y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
En caso de vacancia temporal o definitiva, la Comisión Directiva proveerá de inmediato un sustituto que deberá reunir los requisitos establecidos en el párrafo precedente.

Artículo 14.
El tribunal de disciplina fijará sus propias normas de procedimiento, las que se ajustarán a las reglas y garantías del debido proceso. Sus actuaciones serán reservadas a fin de preservar, los derechos de quienes puedan encontrarse involucrados en una investigación, o denuncia.

Artículo 15.
El tribunal de disciplina podrá dictaminar de acuerdo con la convicción que cada uno de sus integrantes se haya formado sobre la cuestión sometida a su consideración, atendiendo especialmente a las pruebas producidas.
Sus pronunciamientos no tendrán carácter decisorio sino de simple asesoramiento a la Comisión Directiva, la que decidirá en definitiva.

Capitulo 2º
Medidas aplicables

Artículo 16. Las medidas a que alude el art. 12 de este código serán las siguientes:

a) Observación;
b) apercibimiento;
c) censura pública;
d) suspensión del registro social; y
e) eliminación del registro social.

Artículo 17. La observación consiste en advertir al infractor que debe cumplir determinada norma que ha infringido, exhortándolo a no reincidir.
Artículo 18. El apercibimiento consiste en prevenir al infractor de las, medidas que se, adoptarán en caso de reiterarse la falta cometida.

Artículo 19.
La censura pública es la divulgación de una declaración acerca de la falta cometida y de la calificación que merece al tribunal de disciplina.

Artículo 20.
La suspensión del registro social consiste en la eliminación temporal de los registros sociales de URUPOV.

Artículo 21.
La eliminación del registro social consiste en la expulsión de URUPOV.

Artículo 22.
En todos los casos, las medidas a que refieren las disposiciones precedentes deberán ser proporcionadas a la gravedad de las infracciones cometidas, debiendo respetarse la garantía de defensa, y haciendo aplicación de las disposiciones estatutarias pertinentes.

Punto III)
Se resuelve designar socio honorario de la institución a: Ing. Agr. Gustavo Blanco.
No siendo para más, se levanta la sesión siendo la hora 12:00.

Punto III) Se resuelve designar socio honorario de la institución a: Ing. Agr. Gustavo Blanco.

No siendo para más, se levanta la sesión siendo la hora 12:00.