Declaración de movimientos de semilla

El viernes 7 de febrero de 2025 es la fecha límite para presentar las declaraciones de movimientos o no movimientos de semilla correspondientes al período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

Obligación y sanciones

La declaración es obligatoria y su incumplimiento, ya sea por falta de veracidad o por no respetar el plazo de presentación, puede derivar en sanciones.

¿Quiénes deben declarar?

Deben realizar la declaración las empresas que:
– Cuentan con plantas de procesamiento fijas y/o móviles.
– Importan y venden semillas.
– Producen y venden semillas.

Excepciones

No es necesario declarar:
– La reventa de semilla.
– Semillas de especies hortícolas.
– Semillas de cáñamo.

Es fundamental corregir los saldos positivos de semillas vinculados a períodos anteriores. Existen dos tipos de saldos:
Stock: Semilla limpia, envasada y etiquetada, lista para la venta; y Semilla sin procesar.

Para más información, visite el sitio web del INASE.

Fuente: INASE

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