Declaración de movimientos de semillas

Recordatorio de los períodos de declaración de movimientos de semilla:
– 1° de febrero al 31 de julio 
– 1° de agosto al 31 de enero 

Cabe tener en cuenta que, si el informe es realizado a través del sistema online, existirá una extensión del plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha de cierre del período para realizar el mismo. Es decir, para el actual período, el plazo para realizar las declaraciones de movimientos -o no movimientos- es hasta el 31 de julio de 2023 + prórroga hasta el 7 de agosto de 2023.  

Recordamos que la declaración es obligatoria y pasible de sanción en caso de no ser veraz o incumplir con el plazo para su presentación.

Deben realizarla empresas que cuentan con plantas de procesamiento fijas y/o móviles; importan y venden semillas; y/o producen y venden semillas.

La reventa de semilla no debe ser declarada. Así como tampoco las especies hortícolas y el cáñamo.

Para mayor información de cómo y qué declarar consultar el instructivo de declaraciones de movimientos.

Por mayor información, haga clic aquí.

Fuente: INASE

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